INFORME
REGIONAL
JUSTICIA PENAL JUVENIL,
POLITICAS DE DROGAS
Y SEGURIDAD CIUDADANA
Por: Rose Marie Achá[i]
Observatorio Regional de Justicia Penal
Juvenil
Red de Coaliciones Sur
Noviembre de 2015
1. CONTEXTUALIZACION
Los costos
sociales de las políticas de drogas también se observan en la población de
personas menores de 18 años, principalmente quienes se encuentran en situación
de pobreza y exclusión, que sufren la represión policial y el encierro en el
marco de sistemas de Justicia Penal Juvenil[1],
cada vez más violentos y restrictivos de derechos.
De acuerdo con la
Convención sobre los Derechos del Niño, los sistemas de Justicia Penal Juvenil
deben ser especializados para tratar con casos de adolescentes, personas entre
12 hasta antes de cumplir los 18 años, que están en pleno proceso de formación
y desarrollo físico, psicológico y moral. Un sistema de Justicia Penal Juvenil
tiene fines socioeducativos, preferir las sanciones no privativas de libertad
como la prestación de servicios a la comunidad o la libertad asistida, y
además, disponer de una serie de alternativas para que los casos se resuelvan
fuera de la vía penal, aplicando los recursos de la Justicia Restaurativa. Sin
embargo, la realidad es muy diferente. En la práctica los sistemas de Justicia
Penal Juvenil suelen funcionar en condiciones más precarias y más violentas que
los sistemas penales para adultos.
Una de las
principales constataciones que ha hecho Defensa de Niñas y Niños Internacional,
durante la ejecución de su Programa Regional de Justicia Penal Juvenil, es que
la privación de libertad, que debería ser solamente una excepción, se aplica en
forma preferente, e incluso por motivos que no tienen que ver con infracciones
a la ley; además que el sistema penal juvenil es selectivo en su funcionamiento,
sus mecanismos operativos recaen sobre los/las adolescentes que están en
situación de pobreza, que no tienen contención familiar ni formación educativa,
o que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, es decir quienes encajan
en el estereotipo del “adolescente peligroso”. “El etiquetamiento no se asigna
por igual para todos los jóvenes, sino fundamentalmente para aquellos que
forman parte de los sectores subalternos cuyas conductas y expresiones entran
en conflicto con el orden establecido desbordando los modelos de juventud
legitimados por este.” (Di Napoli, 2012)
Los/las
adolescentes encerrados/as en los centros de privación de libertad sufren las
más diversas carencias y violaciones de derechos, desde el hacinamiento, la
falta de servicios, la falta de atención en salud, la falta de programas
socioeducativos, la escasa posibilidad de ejercer el derecho a la defensa,
altos índices de detención preventiva, la violencia entre internos y la
violencia aplicada por los funcionarios del Estado.
El Observatorio
Regional de Justicia Penal Juvenil, de Defensa de Niñas y Niños Internacional,
tiene las siguientes cifras generales[2] sobre
los/las adolescentes privados/as de libertad en los sistemas penales juveniles
de los ocho países que son monitoreados:
ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN PRIVADOS/AS
DE LIBERTAD EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL, POR PAÍS Y POR SEXO.
País
|
Total de adolescentes privados de
libertad
|
Adolescentes varones privados de
libertad
|
Adolescentes mujeres privadas de libertad
|
||
Argentina
|
1.508
|
1.458
|
50
|
||
Bolivia
|
269[3]
|
252
|
17
|
||
Brasil
|
20.532
|
19.505
|
1.027
|
||
Colombia
|
3.539
|
3.330
|
209
|
||
Costa Rica
|
45
|
42
|
3
|
||
Ecuador
|
625
|
592
|
33
|
||
Paraguay
|
387
|
374
|
13
|
||
Uruguay
|
512
|
474
|
38
|
||
TOTALES
|
27.417
|
26.027
|
1.390
|
||
ADOLESCENTES PRIVADOS/AS DE LIBERTAD EN
LA JUSTICIA PENAL JUVENIL POR TIPO DE DETENCIÓN
País
|
Total de adolescentes privados/as de
libertad
|
Detención preventiva
|
Cumplimiento de sentencia
|
||||
Argentina
|
1.508
|
867
|
641
|
||||
Bolivia
|
269
|
162
|
107
|
||||
Brasil
|
20.532
|
4.998
|
15.534
|
||||
Colombia
|
3.539
|
849
|
2.690
|
||||
Costa Rica
|
45
|
23
|
22
|
||||
Ecuador
|
625
|
294
|
331
|
||||
Paraguay
|
387
|
356
|
31
|
||||
Uruguay
|
512
|
104
|
408
|
||||
Totales
|
27.417
|
7.653
|
19.764
|
||||
Además
de esta población, en Costa Rica se reportan cifras de jóvenes adultos/as
privados/as de libertad en el sistema de Justicia Penal Juvenil. Se trata de
personas mayores de 18 años que están procesadas o sentenciadas por delitos que
cometieron cuando eran menores de 18 años, es decir, cuando eran adolescentes.
|
De los ocho países
monitoreados, Colombia y Brasil son los que registran mayor número de
adolescentes privados de libertad por delitos de drogas. Sin embargo, el
impacto de las políticas de drogas sobre los sistemas de Justica Penal Juvenil
tiene muchas más aristas, como se verá a continuación.
2.
ADOLESCENTES Y POLÍTICAS DE DROGAS
“El
compromiso de adolescentes en el tráfico de drogas es una materia de especial
cuidado en este caso. El soporte del mercado de drogas en operadores de baja
edad, que usualmente están situados en regímenes de responsabilidad penal
limitados, es una tendencia que se ha observado en varios países”, según lo
señalado en el Quinto Informe Conjunto del Sistema Subregional de Información e
Investigación sobre Drogas (SISUID).
De acuerdo
con la información obtenida por el Observatorio Regional de Justicia Penal
Juvenil, las leyes duras y la represión de las políticas de drogas, que
teóricamente deben golpear al
crimen organizado, impactan con más fuerza contra los sectores más vulnerables
de la población como son los partícipes en pequeña escala, o contra los
usuarios de drogas. En este contexto los/las adolescentes constituyen uno de
los eslabones más débiles, por tanto más proclives a sufrir la violencia
estatal expresada en detenciones arbitrarias, extorsión, torturas y ejecuciones
extrajudiciales, además de enfrentar sistemas de Justicia Penal Juvenil que
suelen tener como única opción el encierro.
A ello se suman las
percepciones, prácticas y estereotipos discriminatorios que
estigmatizan a los/las adolescentes, y la tendencia social a considerar que
esta población es “peligrosa” y debe ser “sujeta a control”. Las percepciones
sociales sobre los adolescentes son especialmente negativas sobre aquellos que
sufren pobreza y exclusión, a quienes se concibe como propensos a la violencia
y al delito; y a quienes incluso se les pretende endilgar la responsabilidad
por la situación de inseguridad ciudadana. Por todo ello, los/las adolescentes
están más vulnerables a sufrir el acoso policial, aún sin tener vinculación
alguna con delitos de drogas.
En ese
contexto, se puede señalar que
las políticas de drogas alientan en la región la tendencia a la criminalización
de las personas menores de 18 años. “En el año que concluye, los datos del Viceministerio de
Seguridad Ciudadana identifican a esta población como el grupo etáreo de mayor
proliferación en cuanto a su vínculo con el circuito de las drogas, el consumo
de alcohol y el comportamiento violento”, señaló el Viceministro de Seguridad
Ciudadana del Ministerio de Gobierno de Bolivia, de diciembre de 2012[9].
Esta declaración es un ejemplo del paradigma de la “peligrosidad” del adolescente, que
persiste en la percepción de muchas autoridades estatales.
En cuanto a
los delitos de drogas, considerando que las denominadas infracciones en la
Justicia Penal Juvenil son los mismos delitos tipificados en las leyes penales,
los/las adolescentes acusados por delitos de drogas son penalizados a partir de
las leyes de drogas, que suelen establecer penas muy altas, con mínimos penales
también muy altos. Haciendo equivalencia con el rango de sanciones de la
Justicia Penal Juvenil, le significaría al adolescente infractor recibir la categoría
máxima entre las sanciones penales juveniles. Cabe señalar que algunas penas
para los delitos de drogas en la región suelen ser incluso tan altas como las
penas para el homicidio. “En la actualidad la pena máxima destinada para el
delito de tráfico es mayor a su correspondiente para el delito de homicidio en
tres de los siete países estudiados: Bolivia, Ecuador y México.” (DeJusticia,
2012)
Otra característica
de las leyes de drogas es que suelen establecer tipos penales abiertos, que contienen
diferentes conductas de distinta gravedad. Se puede citar como ejemplo el caso
de Bolivia, donde la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley
1008) establece un tipo penal abierto para el tráfico de drogas, con una pena
de entre 10 a 25 años de presidio. Se considera tráfico de drogas “todo acto dirigido o
emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en
depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender,
donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a
cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente
ley o de otras normas jurídicas”. Esto significa que caen en el tipo penal del
tráfico, enfrentando una pena entre 10 a 25 años de presidio, tanto quienes
venden sobres conteniendo unos cuantos gramos de droga (generalmente
consumidores que venden pequeñas cantidades para solventar su propio consumo) como
quienes trafican con toneladas.
El siguiente
cuadro indica la legislación sobre drogas vigente en los ocho países que forman
parte del Observatorio Regional:
País
|
Legislación
|
Año de Promulgación
|
Argentina
|
Ley de Estupefacientes
(Ley 23.737)
|
1989
|
Bolivia
|
Ley del
Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) con reformas
introducidas por la Ley de Fianza Juratoria (1996) y el Código de
Procedimiento Penal (2001)
|
1988
|
Brasil
|
Ley Nº 11.343/2006
|
2006
|
Colombia
|
Ley Nº 1453
|
2011
|
Costa Rica
|
Ley de
Psicotrópicos (Ley 8204)
|
2001
|
Ecuador
|
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley
108)
Código Orgánico Integral Penal
Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización
|
1990
2014
2015
|
Paraguay
|
Ley Nº 1340
Ley Nº 1881
|
1988
2002
|
Uruguay
|
Ley Nº 17016
|
1998
|
Si bien estas
leyes no consideran propiamente al consumo de drogas como un delito, sí es
penalizada, en forma explícita o implícita, la posesión de drogas para consumo.
Y este es un espacio propicio para la vulneración de los derechos de los/las
adolescentes debido a los prejuicios y estereotipos que vinculan a la población
adolescente con el consumo de drogas, problemática que además es abordada
generalmente
desde una perspectiva penal, predominantemente punitiva y represiva.[10] En ese
marco, los consumidores, y aquellos que se supone son consumidores, constituyen
uno de los blancos preferidos de la acción policial.
En Bolivia,
pese a no estar la posesión para consumo sujeta a pena, la Ley 1008 permite que
los consumidores (habituales u ocasionales) hallados en posesión de drogas
puedan ser retenidos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico
para ser sometidos a exámenes que comprueben su dependencia de las drogas. La aprehensión de personas por “posesión” de drogas, abre entonces dos
posibilidades: que se considere que la droga está destinada al consumo personal
(mientras se determine esto el consumidor permanece privado de libertad), o que
está destinada al tráfico de drogas. La diferencia entre ser considerado
consumidor o narcotraficante puede radicar en unos cuantos gramos.
En Ecuador,
la Constitución Política, en su artículo 364, garantiza la no criminalización
del consumo de sustancias ilegales; sin embargo, con las nuevas disposiciones
legales y reglamentarias aprobadas en septiembre y octubre de 2015, existe la
posibilidad de que un consumidor pueda ser confundido con un micro-traficante y
ser enviado a la cárcel hasta por tres años. Esto debido a que la tabla de
consumo señala que una persona puede portar hasta 2 gramos de pasta base de
cocaína y no ser detenida, pues se entiende que es consumidor dependiente de
esa sustancia; mientras que la tabla de sanciones, que especifica sobre el
tráfico de drogas, determina el mismo peso (2 gramos de pasta base) como
indicio de que la persona es micro-traficante y debe recibir una pena de hasta
tres años de cárcel. Ese conflicto entre la tabla de consumo y la tabla de
sanciones ocurre también con otras drogas como la cocaína y la heroína.[11].
Este enfoque
punitivo de las políticas de drogas, que prioriza la respuesta penal a los
problemas vinculados a las drogas, al recaer sobre los/las adolescentes en
conflicto con la ley, también impacta sobre los sistemas de Justicia Penal
Juvenil, que están fundamentados legalmente en los principios establecidos por
la Convención sobre los Derechos del Niño. El siguiente cuadro muestra la
legislación vigente sobre Justicia Penal Juvenil en cada país:
País
|
Legislación
|
Año de Promulgación
|
Argentina
|
Decreto Ley Nº 22.278
Decreto Ley Nº 22.803
|
1980
|
Bolivia
|
Código de la Niña, Niño y Adolescente
|
2014
|
Brasil
|
Estatuto da Criança e do Adolescente Ley 8.069
(Justicia Juvenil)
|
1990
|
Colombia
|
Código de Infancia y Adolescencia
|
2006
|
Costa Rica
|
Ley de Justicia Penal Juvenil
Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
|
1996
2005
|
Ecuador
|
Código de la Niñez y la Adolescencia
|
2002 2003
|
Paraguay
|
Código de la Niñez y Adolescencia
|
2001
|
Uruguay
|
Código de la Niñez y
Adolescencia
|
2004
|
Si bien
estas leyes sobre Justicia Penal Juvenil están basadas en los estándares
internacionales, su operatividad en la práctica suele reflejar la influencia de
las políticas de drogas. Como ejemplo, en Colombia, se puede mencionar una
prueba piloto realizada por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y
Sociedad, dentro un programa de monitoreo de las sanciones impuestas en el
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) en Medellín. “La población
que con más alta frecuencia ingresa al SRPA en Medellín está constituida por
adolescentes de 17 años de edad, de sexo masculino que han cometido el delito
de tráfico, porte o fabricación de estupefacientes”, señala el informe, que
además incluye los resultados de las audiencias que se presenciaron: “Para un
mismo delito (porte de estupefacientes), las sanciones impuestas varían
bastante. Pese a esto, a partir de las audiencias a las que se asistió no fue
posible deducir con claridad cuáles fueron las circunstancias específicas del
adolescente que valoraron los jueces para imponer sanciones distintas en unos y
otros casos. Para el caso de la duración de la sanción, en ninguna de las
audiencias a las que asistimos se justificó la elección de determinado lapso de
tiempo” (DeJusticia, 2011)
3.
ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD POR DELITOS TIPIFICADOS EN LAS LEYES DE
DROGAS
De acuerdo
con la información recopilada por el Observatorio Regional, el rol que suelen
tener los/las adolescentes que se involucran en el negocio de las drogas es un
rol subalterno y “descartable”. Se da a través del transporte de drogas en calidad
de “mulas”; o a través del micro-tráfico (un alto número son consumidores que
venden drogas para sustentar su propio consumo), generalmente instigados por los
narcotraficantes que buscan ampliar el mercado; o conformando la parte “desechable”
de los brazos armados de las bandas narcotraficantes.
En Brasil,
donde la mayoría de los delitos procesados en el sistema de justicia están
relacionados al patrimonio o a las drogas, la Secretaría de Derechos Humanos de
la Presidencia de la República señala que 26,6% de los adolescentes privados de
libertad en 2012 lo estaba por delitos vinculados al tráfico de drogas. Asimismo,
una investigación llevada a cabo en 2014
por el Consejo Nacional de Justicia, sobre adolescentes mujeres en conflicto
con la ley, mostró una amplia población de adolescentes internadas por
infracciones análogas al tráfico de drogas en varios estados brasileños, como Sao
Paulo (con más de 40%), el Distrito Federal (con 25%), y Pernambuco (poco más
del 20%)
Para Anced–DNI Brasil,
en la evolución, en un lapso de diez años, de las infracciones cometidas por
adolescentes, se ha dado un aumento significativo de la internación por tráfico
de drogas. El robo permanece siendo el principal acto infraccional cometido por
los adolescentes, habiéndose duplicado. Sin embargo, el tráfico de drogas pasó
de la cuarta posición a la segunda posición en el mismo periodo. Eso significa
que el número de adolescentes procesados en el sistema socioeducativo brasileño
por tráfico de drogas aumentó más de diez veces (1.030%).
En Colombia,
los datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indican que el 31.1% de adolescentes varones y
el 25% de las adolescentes mujeres que se encontraban privados de libertad en
2012 lo estaban por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En Ecuador, no se
tienen datos desglosados sobre los delitos de drogas procesados en el sistema penal juvenil,
solamente información policial. Por ejemplo, los primeros seis meses del año
2013, la Dirección Nacional Antinarcóticos detuvo a 1.974 personas, de las
cuales 254 eran menores de edad involucrados en la venta ilegal de
estupefacientes[12].
En Bolivia, un 13% de
los adolescentes y jóvenes entre 16 a 21 años, privados de libertad en la
cárcel de Palmasola, en la justicia de adultos, se encuentra por delitos de drogas,
de acuerdo con la Dirección General de Régimen Penitenciario y la Dirección
Nacional de Seguridad Penitenciaria.
En Paraguay, según
datos proveídos por el Juzgado Penal de Adolescentes de Lambaré a DNI Paraguay,
el 85% de los adolescentes que entran al sistema penal juvenil son consumidores
de crack, lo cual muestra que los problemas de consumo de drogas en el caso de
los adolescentes se están resolviendo a través del sistema penal.
En Costa Rica, el
Ministerio de Seguridad Pública informó que en 2015 se ha aprehendido a 4.981
menores de edad por tener algún tipo de relación
con el consumo, la venta o el transporte de drogas.[13] Sin
embargo, no todos llegan a ser procesados en el sistema de Justicia Penal
Juvenil.
Se puede presumir
entonces, que en varios de los países monitoreados por el Observatorio, los
delitos de drogas representan una carga procesal significativa para los
sistemas penales juveniles. Es necesario profundizar en esta información,
también obtener datos desglosados por delito tipificado en la ley de drogas de
cada país, de manera de tener un análisis más preciso. Una dificultad para ello
es, sin duda, la falta de registros oficiales y de datos desglosados sobre
delitos.
4. ADOLESCENTES INVOLUCRADOS EN DELITOS
COMUNES
Es la
población de adolescentes que están privados de libertad en la Justicia Penal
Juvenil por delitos como robos, violaciones u homicidios, que pueden estar
vinculados al consumo de drogas, lícitas o ilícitas. La realidad muestra que la
relación entre el uso de drogas y la actividad delictiva es bastante amplia y
compleja; por tanto no puede asumirse como causa-efecto. Y en general, este
tipo de situaciones también está vinculada a la falta de vínculos familiares o
afectivos, y a otras carencias que sufre esta población adolescente.
Hay muy
pocos estudios sobre la dimensión que tiene esta problemática; solamente se
cuenta con algunos informes oficiales y declaraciones de autoridades. En
Colombia, en febrero del año 2015 el Viceministro de Salud señaló que se realizó
un estudio nacional sobre adolescentes en conflicto con la ley el cual indica
que 41 % de ellos cometieron el delito bajo los efectos de la marihuana y 26 %
lo hizo para comprar drogas; Asimismo, el Observatorio de Drogas de Colombia estimaba, en 2011,
que uno de cada tres delitos cometidos por adolescentes estaba vinculado al
consumo de drogas.
También como
referencia se puede citar el
informe del SISUID, emitido en 2010 sobre la relación droga y delito en
adolescentes infractores en Bolivia, Chile, Colombia, Perú y
Uruguay, que señalaba “una
cantidad creciente de delitos se realizan con el fin principal de proveerse de
los medios necesarios para comprar droga y sostener una adicción que usualmente
no se puede financiar por medios legales, especialmente en poblaciones
económicamente menoscabadas. Por último, existe buena evidencia de que muchos
delitos se cometen bajo la influencia del alcohol o de las drogas ilícitas”.
(SISUID, 2010)
De todas
maneras, para tener una mayor comprensión de esta problemática, es necesario
contextualizar cada situación y considerar los múltiples factores individuales,
sociales y culturales intervinientes, el historial individual del consumo, no
todo consumo es problemático, ni todo consumo problemático implica adicción, si
bien algunos consumidores cometen delitos violentos, otros no son delincuentes
ni son violentos.
5. EL CONSUMO DE DROGAS DE USO ILÍCITO EN
LAS CÁRCELES DE ADOLESCENTES
La información
recabada por el Observatorio Regional señala que el consumo de
sustancias psicoactivas en los adolescentes infractores es muy superior al que
se observa en la población adolescente general; de hecho las condiciones en que
viven los adolescentes encarcelados son generalmente más difíciles que las del
resto de la población adolescente.
El
Diagnóstico del Sistema Penal Juvenil Costa Rica 2012[14]
señala que al menos el 80% de la población de los privados/as de libertad en el
Centro de Formación Juvenil Zurquí presenta problemas de drogas con relación a
su consumo.
Un informe
preparado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el SISUID,
señala que el 25,4% de los adolescentes varones y el 30,1% de las adolescentes
mujeres en los centros de privación de libertad de Colombia cumplieron los
criterios de dependencia de sustancias.
En Brasil, la
investigación llevada a cabo en 2014 por el Consejo Nacional de Justicia sobre adolescentes
infractoras consideró al consumo de drogas como un factor preocupante. En una
de las unidades visitadas durante la investigación una de cada tres de las
adolescentes privadas de libertad estaba en tratamiento por uso de drogas.
La
problemática es más delicada si se considera que, en general, los centros de
privación de libertad en la Justicia Penal Juvenil no suelen cumplir con los
requerimientos en atención especializada en salud, por tanto no ofrecen
tratamiento para la recuperación de adicciones, o ese tratamiento es muy
deficiente.
6.
LA TENDENCIA A LA MEDICALIZACIÓN
También se
ha obtenido información sobre la utilización, en los centros de privación de
libertad de algunos países, de la medicación como una forma de control.
En el marco de un
enfoque integral en salud, los/las adolescentes privados de libertad también
deberían tener a su disposición servicios específicos de apoyo psicológico y
psiquiátrico; sin embargo, lo que suele darse no es una atención integral sino
generalmente una medicación preventiva y obligatoria, para evitar situaciones
de nerviosismo y ansiedad en los adolescentes. En Brasil principalmente se han
conocido casos de uso de medicación en los centros de privación de libertad,
que suelen darse bajo el marco de tratamiento para adicción a las drogas, pero
en la práctica funcionan como una forma de control para prevenir acciones de
indisciplina.
En Colombia, por su
parte, en visitas que realizó la Comisión de Seguimiento al Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), se encontró que los centros de la
Costa Atlántica la mayoría de los adolescentes se encontraban sedados. Este
caso fue denunciado por la Defensoría del Pueblo, institución de control que
hace parte de la Comisión de Seguimiento al SRPA.
En Uruguay, en junio
de 2014 la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) emitió un informe
en el que daba cuenta de una serie de vulneraciones a los derechos de las
adolescentes mujeres privadas de libertad, entre ellas la excesiva
medicalización. Investigadores de la Universidad de la República también
señalaron que un tema que se destaca es la excesiva psiquiatrización que se da
en la privación de libertad de mujeres adultas y adolescentes.[15]
7. DROGAS Y SEGURIDAD CIUDADANA
La
percepción del consumo de drogas como una de las causas de la inseguridad, lleva
a que las políticas y planes de seguridad ciudadana incluyan como un objetivo
esencial el “control de drogas”, que es en realidad un control de las personas.
En ese contexto, las personas menores de 18 años suelen ser las principales
víctimas de la represión de la Policía durante las redadas y operativos que se
realizan en el marco de los programas de seguridad ciudadana, los que tienen,
entre sus objetivos implícitos, a los consumidores o supuestos consumidores de
drogas, como lo muestran los resultados que presentan en cuanto a las personas
aprehendidas.
Si bien las
batidas o redadas responden, en la teoría policial, a una finalidad preventiva,
en la práctica los resultados de esas redadas, que son resultados básicamente cuantitativos,
como el número de personas aprehendidas, constituyen una herramienta más para
incrementar la población penal.
Durante las redadas
policiales, los adolescentes se encuentran en mayor riesgo que los adultos, ya
que en varios países hay normas legales que facultan a la Policía el arresto de
personas menores de edad incluso cuando están simplemente caminando por la
calle, como en el caso de Ecuador donde la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños,
Niñas y Adolescentes (DINAPEN) anunció la realización de patrullajes nocturnos
para evitar que personas menores de edad permanezcan fuera de sus hogares
pasadas las 23:00; y en caso de encontrar adolescentes deambulando por las
aceras y los parques, estos serán “recogidos” (privados de libertad) como
menores de edad en situación de riesgo y llevados a una Unidad de Policía
Comunitaria (UPC) hasta que sus padres los retiren del establecimiento.[16]
También en
Ecuador, un informe del Ministerio del Interior indica que el 2014 el país
batió el récord de acciones policiales con detención de personas sospechosas de
estar vinculadas a la tenencia, comercialización y tráfico interno y externo de
drogas; se arrestó a 5.843 personas por microtráfico, 1.118 menores de edad
fueron aislados y 127 aprehendidos para investigaciones por posibles delitos
conexos al tráfico de drogas en todo el país[17].
En Bolivia, en la ciudad de
Cochabamba, durante las redadas policiales en el plan de Seguridad Ciudadana
denominado “Chachapuma”, en 2013, en un solo fin de semana se arrestó a 1.200 jóvenes,
la mayoría menores de 18 años, porque estaban consumiendo alcohol.[18]
Obviamente, se encuentran en mayor vulnerabilidad aquellos adolescentes que
portan o consumen drogas de uso ilícito como la marihuana y la cocaína.
En
Argentina, con respecto a la composición etaria de las víctimas
de la Policía Bonaerense se encuentra que 38% de las víctimas son personas menores
de 18 años, lo que puede contribuir a explicar la marcada disparidad entre
quienes deciden presentar denuncias y quienes solo se refieren a la tortura en
ámbitos de confidencialidad, por la mayor vulnerabilidad de su situación[19].
En Colombia,
los adolescentes arrestados que son trasladados al Centro Especializado de
Servicios Judiciales para Adolescentes (CESPA) son víctimas de diversas
violaciones de derechos. En una visita realizada al CESPA por DNI Colombia en
2014, se encontró una situación particularmente grave. En las escaleras del
complejo judicial para adolescentes se concentraban en condiciones de
hacinamiento, e indignidad un promedio de 50 adolescentes. Varones. Allí
permanecían semanas soportando frio, hambre, maltrato y enfermedades, mientras
se les resolvía su situación judicial. Otra situación preocupante es que muchos
adolescentes estaban ya en libertad pero no los dejaban salir o los trasladaban
a otros sitios debido a que no contaban con la presencia de un acudiente.
También en
Colombia, en entrevistas realizadas a adolescentes que fueron llevados por la
Policía a los Centros de Atención Inmediata (CAI), ellos señalaron que fueron
golpeados y torturados con choques eléctricos y aplicación de “gas pimienta”.
Se calcula que un 90% de estos adolescentes ya no son remitidos después al
CESPA, ya que una vez golpeados y torturados son liberados con la amenaza de
que “la próxima vez será peor”.
En Paraguay,
se dan casos de adolescentes que son detenidos por el solo hecho de andar de
noche o por no portar su cédula de identidad. Por otra parte, existe una
tendencia de “marcar o perseguir” adolescentes que han cometido algún tipo de
delito y que cuenten con prisión domiciliaria o restricción horaria y son
nuevamente víctimas de la persecución policial al momento en que deben salir
para asistir al colegio o a su lugar de trabajo. Esta información fue
proporcionada por los mismos adolescentes, que también identificaron cuáles
comisarías policiales son las más represoras.
En Brasil, la Policía tiene la tendencia de actuar de manera violenta y
discriminatoria en las zonas más pobres de las ciudades, sobre adolescentes y
jóvenes, pobres, negros, y aquellos que están involucrados en delitos, como lo
revelaron varios informes sobre Derechos Humanos en Brasil de la ONG Justicia
Global y de la Red Social de Justicia y Derechos Humanos. De acuerdo con
Amnistía Internacional, 2.212 personas fueran muertas en confrontaciones con la
Policía brasileña el año 2014; de estas, la mayoría eran adolescentes y jóvenes
negros, pobres y habitantes de las periferias de las grandes ciudades.
Asimismo, en
Brasilia, la Sección de las Medidas Socioeducativas del Tribunal de Justicia
del Distrito Federal, responsable por supervisar la situación de los y las
adolescentes en conflicto con la ley, privados o no de libertad, realizó una
investigación sobre la violencia policial en 2011. De acuerdo con el informe,
un 70% de los adolescentes dijeron haber sufrido violencia física por parte de
la Policía, seguida de violencia psicológica en un 30%, y 1% violencia sexual. También
fueron conocidas denuncias de actos como choques eléctricos, extracción de
uñas, fracturas de huesos (costillas), ahorcamiento, es decir, prácticas que
constituyen tortura.
En
septiembre de 2014, la Rede Nacional de Defesa de los Adolescentes en Conflicto
con la Lei difundió un informe de una investigación realizada en 13 estados
brasileños, durante la cual se conocieron denuncias de diferentes hechos de
violencia y tortura policial durante el arresto, como casos en los cuales los
policías, después de golpear a los adolescentes, les dispararon en lugares
estratégicos como las manos, brazos, pies, piernas y hombros para, sin matarlos, causarles
graves heridas y daños.
Esta
realidad que se vive en cada país expresa el nivel de criminalización que recae
sobre los/as adolescentes, que está vinculado al enfoque de las políticas de
drogas y de seguridad ciudadana. Es necesario tomar en cuenta que se trata de
adolescentes que no siempre están involucrados en delitos ni en consumo de
drogas. Son sospechosos simplemente por ser menores de edad.
Los/las adolescentes
que caen víctimas de las redadas y operativos policiales suelen permanecer
arrestados durante horas o días en las comisarías u otras unidades, bajo el poder
discrecional de la Policía, sean o no responsables de un delito. Es en esos
periodos en que suelen cometerse las violaciones de derechos humanos indicadas
arriba. Sería importante tener los datos de cuántos de esos adolescentes aprehendidos
por la Policía son después remitidos al sistema de Justicia Penal Juvenil, con
cargos concretos.
Si bien son muchos los
arrestados por la Policía, son pocos los que llegan a enfrentar procesos
penales en la Justicia Penal Juvenil, lo que evidencia la existencia de una
“zona oscura” alrededor de las aprehensiones policiales por sospechas de droga,
que es necesario investigar a fondo. Hasta ahora hay muchos elementos que se
desconocen debido a la falta de seguimiento y monitoreo a las unidades
policiales donde se sospecha pueden haber detenidos menores de edad.
8.
CONCLUSIONES PRELIMINARES
Los impactos
de las políticas de drogas y de seguridad sobre los derechos de los/las
adolescentes es otra temática sobre la cual falta mayor atención y mayor
información. Si bien existen varios estudios sobre los costos sociales de la
“lucha contra las drogas”, estos se refieren en general a las poblaciones
vulnerables compuestas por mujeres, jóvenes o campesinos, pero no a los costos
sociales dentro la población de personas menores de edad, y concretamente la vinculada
al sistema de Justicia Penal Juvenil.
Los
costos sociales son altos debido a las características de la población
adolescente, ya que la represión penal como vía para alejar a los/as
adolescentes de las drogas solo contribuye a empeorar la situación, profundizar
la exclusión, y hacer que el paso de la niñez a la vida adulta se realice en
continuo contacto con la Policía o en un centro de privación de libertad,
reduciendo las posibilidades de que los/las adolescentes, que efectivamente son
infractores, puedan reconducir sus vidas.
Por otra
parte, tomando en cuenta que los/las adolescentes que se involucran en delitos
de drogas constituyen los eslabones más débiles y subalternos de la estructura
del tráfico, o son simplemente consumidores de drogas; la represión penal y el
funcionamiento del aparato antidrogas contra ellos no va a tener gran impacto
en el negocio del narcotráfico.
El enfoque
punitivo de la política de drogas también hace que se priorice la acción
policial y el sistema penal, y esto impide que se aborde la problemática de las
drogas en forma especializada desde la perspectiva de la salud y la educación. Se
prioriza la represión, y no la prevención, lo que se suele observar también en
los presupuestos de las políticas de drogas. Y sobre la necesidad de un
tratamiento y rehabilitación, tampoco parece asumirse como prioridad.
Asimismo, es
evidente que las políticas de drogas, en combinación con las políticas de
seguridad ciudadana facilitan el avance de la “mano dura” que significa mayor
violencia estatal y mayores índices de privación de libertad, y esta es una
realidad que lleva a un retroceso en la aplicación de la Convención sobre los
Derechos del Niño en los sistemas de Justicia Penal Juvenil.
“Debe reconocerse
que las decisiones y acciones que toman las instituciones para responder al
problema de las drogas pueden generar respuestas que agraven los niveles de
violencia y el delito”. (OEA, 2013) En este caso, habría que preguntarse qué
amenaza más a la población adolescente, si las drogas, o las políticas
antidrogas.
Bibliografía:
Colectivo de Estudios Drogas y
Derechos (CEDD) “En busca de los derechos:
Usuarios de drogas y las respuestas estatales en América Latina”. México, junio
de 2014.
Defensoria
del Pueblo "Violaciones a los Derechos Humanos de Adolescentes Privados de
la Libertad" Recomendaciones para enfrentar la crisis del sistema de
responsabilidad penal para adolescentes. (Informe Defensorial) Bogotá
D.C.-Colombia, marzo de 2015.
DeJusticia
“La Adicción Punitiva: La Desproporción de Leyes de Drogas en América Latina”,
Colombia, 2012
DeJusticia “Sanciones a Adolescentes
en el Distrito Judicial de Medellín - Prueba piloto”, 2011
Di Napoli,
Pablo. “Jóvenes, violencia y escuela: un análisis de las relaciones entre grupos
de pares en dos escuelas secundarias de la Argentina”. Rev. austral cienc. soc. [online]. 2012, no.23 [citado 30
Octubre 2015], p.25-45. Disponible en:
<http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-17952012000200002&lng=es&nrm=iso>.
ISSN 0718-1795
Organización
de Estados Americanos (OEA) “El problema de drogas en las Américas: Estudios
Drogas y Seguridad” 2013
Secretaria
de Direitos Humanos (SDH). Atendimento Socioeducativo do Adolescente em Conflito
com a Lei. Brasília, 2012.
Sistema
Subregional de Información e Investigación sobre Drogas en Argentina, Bolivia,
Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay (SISUID). “La Relación Droga y Delito
en Adolescentes Infractores de la Ley”. 2010
[1] El término Justicia Penal Juvenil es
la traducción del inglés Juvenile Justice, que consiste en la respuesta estatal a los delitos
cometidos por adolescentes, es decir personas entre los 12 hasta antes de
cumplir los 18 años. En razón a los sujetos, en algunos países latinoamericanos
se prefiere denominar a este sistema como Justicia Penal para Adolescentes. Cualquiera
de las dos denominaciones que se utilice, se refiere
al mismo sistema
penal de carácter especializado, basado en la doctrina de la protección integral y en
la Convención sobre los Derechos del Niño, para casos de delitos cometidos por
personas menores de 18 años.
[2] Las fuentes de los datos
de cada país se encuentran señaladas en el sitio web del Observatorio Regional
de Justicia Penal Juvenil: www.orjpj.org,
proporcionadas por las Secciones nacionales de Defensa de Niñas y Niños
Internacional (DNI).
[3] Esta cifra incluye
solamente a adolescentes entre 12 a 15 años de edad los que, hasta agosto de
2014, eran quienes ingresaban al sistema de Justicia Penal Juvenil o Justicia
Penal para Adolescentes; mientras que los adolescentes de 16 y 17 años eran
llevados a la justicia penal de adultos.
[6] Hasta agosto de 2014, en
Bolivia la Justicia Penal Juvenil sólo incluía casos de adolescentes de 12 a 15
años, contraviniendo lo señalado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por tanto, los adolescentes de 17 y 18 años pasaban a ser procesados en la
justicia penal de adultos.
[7] Fuente: DNI- Bolivia. Datos de seis departamentos que fueron
proporcionados por funcionarios de la Dirección Nacional de Régimen
Penitenciario.
[8] Fuente: DNI- Bolivia. Datos de seis departamentos que fueron
proporcionados por funcionarios de la Dirección
Nacional de Régimen Penitenciario.
[10] Disponible en: http://www.eltiempo.com/mundo/ee-uu-y-canada/lucha-antidrogas-deber-ser-como-de-salud-publica-y-no-solo-penal-dice-estudio/14046796
[12] http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/el-16-de-droga-incautada-es-por-el-microtrafico.html
[13] Disponible en: http://www.prensalibre.cr/Noticias/detalle/46406/441/disminuye-numero-de-menores-detenidos-por-drogas-en-2015
[14] “Diagnóstico del Sistema
Penal Juvenil Costa Rica 2012” Resumen de Agosto 2013 publicado por UNICEF, y
elaborado entre Poder Judicial de Costa Rica y UNICEF.
[15] Disponible en: http://www.cotidianomujer.org.uy/sitio/cuadernos/124-cuaderno-n-11/1058-cuestion-de-derechos
[16] Disponible en: http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/dinapen-evitara-que-menores-deambulen-pasadas-las-23-00.html
[17] Disponible en:
http://www.eluniverso.com/noticias/2014/12/31/nota/4388881/46169-personas-aprehendidas-10-anos-operativos-antidrogas
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