jueves, 9 de febrero de 2017

El impacto de la política de drogas sobre los sistemas de Justicia Penal Juvenil






INFORME REGIONAL








JUSTICIA PENAL JUVENIL,
POLITICAS DE DROGAS
Y SEGURIDAD CIUDADANA












Por: Rose Marie Achá[i]


Observatorio Regional de Justicia Penal Juvenil
Red de Coaliciones Sur



Noviembre de 2015






1.  CONTEXTUALIZACION

Los costos sociales de las políticas de drogas también se observan en la población de personas menores de 18 años, principalmente quienes se encuentran en situación de pobreza y exclusión, que sufren la represión policial y el encierro en el marco de sistemas de Justicia Penal Juvenil[1], cada vez más violentos y restrictivos de derechos.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, los sistemas de Justicia Penal Juvenil deben ser especializados para tratar con casos de adolescentes, personas entre 12 hasta antes de cumplir los 18 años, que están en pleno proceso de formación y desarrollo físico, psicológico y moral. Un sistema de Justicia Penal Juvenil tiene fines socioeducativos, preferir las sanciones no privativas de libertad como la prestación de servicios a la comunidad o la libertad asistida, y además, disponer de una serie de alternativas para que los casos se resuelvan fuera de la vía penal, aplicando los recursos de la Justicia Restaurativa. Sin embargo, la realidad es muy diferente. En la práctica los sistemas de Justicia Penal Juvenil suelen funcionar en condiciones más precarias y más violentas que los sistemas penales para adultos.

Una de las principales constataciones que ha hecho Defensa de Niñas y Niños Internacional, durante la ejecución de su Programa Regional de Justicia Penal Juvenil, es que la privación de libertad, que debería ser solamente una excepción, se aplica en forma preferente, e incluso por motivos que no tienen que ver con infracciones a la ley; además que el sistema penal juvenil es selectivo en su funcionamiento, sus mecanismos operativos recaen sobre los/las adolescentes que están en situación de pobreza, que no tienen contención familiar ni formación educativa, o que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, es decir quienes encajan en el estereotipo del “adolescente peligroso”. “El etiquetamiento no se asigna por igual para todos los jóvenes, sino fundamentalmente para aquellos que forman parte de los sectores subalternos cuyas conductas y expresiones entran en conflicto con el orden establecido desbordando los modelos de juventud legitimados por este.” (Di Napoli, 2012)

Los/las adolescentes encerrados/as en los centros de privación de libertad sufren las más diversas carencias y violaciones de derechos, desde el hacinamiento, la falta de servicios, la falta de atención en salud, la falta de programas socioeducativos, la escasa posibilidad de ejercer el derecho a la defensa, altos índices de detención preventiva, la violencia entre internos y la violencia aplicada por los funcionarios del Estado.

El Observatorio Regional de Justicia Penal Juvenil, de Defensa de Niñas y Niños Internacional, tiene las siguientes cifras generales[2] sobre los/las adolescentes privados/as de libertad en los sistemas penales juveniles de los ocho países que son monitoreados:

ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN PRIVADOS/AS DE LIBERTAD EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL, POR PAÍS Y POR SEXO.

País
Total de adolescentes privados de libertad
Adolescentes varones privados de libertad
Adolescentes mujeres privadas de libertad

Argentina
1.508
1.458
50

Bolivia
269[3]
252
17

Brasil
20.532
19.505
1.027


Colombia
3.539
3.330
209
Costa Rica
45
42
3

Ecuador
625
592
33

Paraguay
387
374
13

Uruguay
512
474
38


TOTALES
27.417
26.027
1.390

              
             ADOLESCENTES PRIVADOS/AS DE LIBERTAD EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL POR TIPO DE DETENCIÓN

País
Total de adolescentes privados/as de libertad
Detención preventiva
Cumplimiento de sentencia

Argentina
1.508
867
641

Bolivia
269
162
107

Brasil
20.532
4.998
15.534


Colombia
3.539
849
2.690
Costa Rica
45
23
22

Ecuador
625
294
331

Paraguay
387
356
31

Uruguay
512
104
408

Totales
27.417
7.653
19.764


Además de esta población, en Costa Rica se reportan cifras de jóvenes adultos/as privados/as de libertad en el sistema de Justicia Penal Juvenil. Se trata de personas mayores de 18 años que están procesadas o sentenciadas por delitos que cometieron cuando eran menores de 18 años, es decir, cuando eran adolescentes.

COSTA RICA: JÓVENES ADULTOS  PRIVADOS DE LIBERTAD EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL, POR SEXO
País
Total de jóvenes adultos privados de libertad
Jóvenes adultos varones privados de libertad
Jóvenes adultas mujeres privadas de libertad
Costa Rica[4]
224
219
5

COSTA RICA: JÓVENES ADULTOS  EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL , POR TIPO DE DETENCIÓN

País
Total de jóvenes adultos privados de libertad
Detención preventiva
Cumplimiento de sentencia

Costa Rica[5]
224
13
211



                 Por otra parte, en Bolivia se tienen datos de adolescentes de 16 y 17 años que están privados de libertad en la justicia de adultos. Hasta agosto de 2014, que entró en vigencia el nuevo Código de la Niña, Niño y Adolescente, la Justicia Penal Juvenil o Justicia Penal para Adolescentes sólo incluía casos de adolescentes de 12 a 15 años, contraviniendo lo señalado por la Convención sobre los Derechos del Niño.






BOLIVIA: ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS  PRIVADOS DE LIBERTAD EN LA JUSTICIA DE ADULTOS[6]
País
Total de adolescentes privados de libertad
Adolescentes varones privados de libertad
Adolescentes mujeres privadas de libertad
Bolivia[7]
141
133
8

BOLIVIA: ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS PRIVADOS DE LIBERTAD EN LA JUSTICIA DE ADULTOS, POR TIPO DE DETENCIÓN.
País
Total de adolescentes privados de libertad
Detención preventiva
Cumplimiento de sentencia
Bolivia[8]

141
92
49
De los ocho países monitoreados, Colombia y Brasil son los que registran mayor número de adolescentes privados de libertad por delitos de drogas. Sin embargo, el impacto de las políticas de drogas sobre los sistemas de Justica Penal Juvenil tiene muchas más aristas, como se verá a continuación.

2.  ADOLESCENTES Y POLÍTICAS DE DROGAS

“El compromiso de adolescentes en el tráfico de drogas es una materia de especial cuidado en este caso. El soporte del mercado de drogas en operadores de baja edad, que usualmente están situados en regímenes de responsabilidad penal limitados, es una tendencia que se ha observado en varios países”, según lo señalado en el Quinto Informe Conjunto del Sistema Subregional de Información e Investigación sobre Drogas (SISUID).

De acuerdo con la información obtenida por el Observatorio Regional de Justicia Penal Juvenil, las leyes duras y la represión de las políticas de drogas, que teóricamente deben golpear al crimen organizado, impactan con más fuerza contra los sectores más vulnerables de la población como son los partícipes en pequeña escala, o contra los usuarios de drogas. En este contexto los/las adolescentes constituyen uno de los eslabones más débiles, por tanto más proclives a sufrir la violencia estatal expresada en detenciones arbitrarias, extorsión, torturas y ejecuciones extrajudiciales, además de enfrentar sistemas de Justicia Penal Juvenil que suelen tener como única opción el encierro.

A ello se suman las percepciones, prácticas y estereotipos discriminatorios que estigmatizan a los/las adolescentes, y la tendencia social a considerar que esta población es “peligrosa” y debe ser “sujeta a control”. Las percepciones sociales sobre los adolescentes son especialmente negativas sobre aquellos que sufren pobreza y exclusión, a quienes se concibe como propensos a la violencia y al delito; y a quienes incluso se les pretende endilgar la responsabilidad por la situación de inseguridad ciudadana. Por todo ello, los/las adolescentes están más vulnerables a sufrir el acoso policial, aún sin tener vinculación alguna con delitos de drogas.

En ese contexto, se puede señalar que las políticas de drogas alientan en la región la tendencia a la criminalización de las personas menores de 18 años. “En el año que concluye, los datos del Viceministerio de Seguridad Ciudadana identifican a esta población como el grupo etáreo de mayor proliferación en cuanto a su vínculo con el circuito de las drogas, el consumo de alcohol y el comportamiento violento”, señaló el Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno de Bolivia, de diciembre de 2012[9]. Esta declaración es un ejemplo del paradigma de la “peligrosidad” del adolescente, que persiste en la percepción de muchas autoridades estatales.

En cuanto a los delitos de drogas, considerando que las denominadas infracciones en la Justicia Penal Juvenil son los mismos delitos tipificados en las leyes penales, los/las adolescentes acusados por delitos de drogas son penalizados a partir de las leyes de drogas, que suelen establecer penas muy altas, con mínimos penales también muy altos. Haciendo equivalencia con el rango de sanciones de la Justicia Penal Juvenil, le significaría al adolescente infractor recibir la categoría máxima entre las sanciones penales juveniles. Cabe señalar que algunas penas para los delitos de drogas en la región suelen ser incluso tan altas como las penas para el homicidio. “En la actualidad la pena máxima destinada para el delito de tráfico es mayor a su correspondiente para el delito de homicidio en tres de los siete países estudiados: Bolivia, Ecuador y México.” (DeJusticia, 2012)

Otra característica de las leyes de drogas es que suelen establecer tipos penales abiertos, que contienen diferentes conductas de distinta gravedad. Se puede citar como ejemplo el caso de Bolivia, donde la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) establece un tipo penal abierto para el tráfico de drogas, con una pena de entre 10 a 25 años de presidio. Se considera tráfico de drogas “todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas”. Esto significa que caen en el tipo penal del tráfico, enfrentando una pena entre 10 a 25 años de presidio, tanto quienes venden sobres conteniendo unos cuantos gramos de droga (generalmente consumidores que venden pequeñas cantidades para solventar su propio consumo) como quienes trafican con toneladas.

El siguiente cuadro indica la legislación sobre drogas vigente en los ocho países que forman parte del Observatorio Regional:


País
Legislación
Año de Promulgación
Argentina
Ley de Estupefacientes
(Ley 23.737)
1989
Bolivia
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) con reformas introducidas por la Ley de Fianza Juratoria (1996) y el Código de Procedimiento Penal (2001)
1988
Brasil
Ley Nº 11.343/2006
2006
Colombia
Ley Nº 1453
2011
Costa Rica
Ley de Psicotrópicos (Ley 8204)
2001
Ecuador

Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108)
Código Orgánico Integral Penal
Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización
1990
2014
2015
Paraguay
Ley Nº 1340
Ley Nº 1881
1988
2002
Uruguay
Ley Nº 17016
1998


Si bien estas leyes no consideran propiamente al consumo de drogas como un delito, sí es penalizada, en forma explícita o implícita, la posesión de drogas para consumo. Y este es un espacio propicio para la vulneración de los derechos de los/las adolescentes debido a los prejuicios y estereotipos que vinculan a la población adolescente con el consumo de drogas, problemática que además es abordada generalmente desde una perspectiva penal, predominantemente punitiva y represiva.[10] En ese marco, los consumidores, y aquellos que se supone son consumidores, constituyen uno de los blancos preferidos de la acción policial.

En Bolivia, pese a no estar la posesión para consumo sujeta a pena, la Ley 1008 permite que los consumidores (habituales u ocasionales) hallados en posesión de drogas puedan ser retenidos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico para ser sometidos a exámenes que comprueben su dependencia de las drogas. La aprehensión de personas por “posesión” de drogas, abre entonces dos posibilidades: que se considere que la droga está destinada al consumo personal (mientras se determine esto el consumidor permanece privado de libertad), o que está destinada al tráfico de drogas. La diferencia entre ser considerado consumidor o narcotraficante puede radicar en unos cuantos gramos.

En Ecuador, la Constitución Política, en su artículo 364, garantiza la no criminalización del consumo de sustancias ilegales; sin embargo, con las nuevas disposiciones legales y reglamentarias aprobadas en septiembre y octubre de 2015, existe la posibilidad de que un consumidor pueda ser confundido con un micro-traficante y ser enviado a la cárcel hasta por tres años. Esto debido a que la tabla de consumo señala que una persona puede portar hasta 2 gramos de pasta base de cocaína y no ser detenida, pues se entiende que es consumidor dependiente de esa sustancia; mientras que la tabla de sanciones, que especifica sobre el tráfico de drogas, determina el mismo peso (2 gramos de pasta base) como indicio de que la persona es micro-traficante y debe recibir una pena de hasta tres años de cárcel. Ese conflicto entre la tabla de consumo y la tabla de sanciones ocurre también con otras drogas como la cocaína y la heroína.[11].

Este enfoque punitivo de las políticas de drogas, que prioriza la respuesta penal a los problemas vinculados a las drogas, al recaer sobre los/las adolescentes en conflicto con la ley, también impacta sobre los sistemas de Justicia Penal Juvenil, que están fundamentados legalmente en los principios establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. El siguiente cuadro muestra la legislación vigente sobre Justicia Penal Juvenil en cada país:


País
Legislación
Año de Promulgación
Argentina
Decreto Ley Nº 22.278
Decreto Ley Nº 22.803
1980
Bolivia
Código de la Niña, Niño y Adolescente
2014
Brasil
Estatuto da Criança e do Adolescente Ley 8.069 (Justicia Juvenil)
1990
Colombia
Código de Infancia y Adolescencia
2006
Costa Rica
Ley de Justicia Penal Juvenil
Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
1996
2005
Ecuador
Código de la Niñez y la Adolescencia
2002 2003
Paraguay
Código de la Niñez y Adolescencia
2001
Uruguay
Código de la Niñez y  Adolescencia
2004


Si bien estas leyes sobre Justicia Penal Juvenil están basadas en los estándares internacionales, su operatividad en la práctica suele reflejar la influencia de las políticas de drogas. Como ejemplo, en Colombia, se puede mencionar una prueba piloto realizada por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, dentro un programa de monitoreo de las sanciones impuestas en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) en Medellín. “La población que con más alta frecuencia ingresa al SRPA en Medellín está constituida por adolescentes de 17 años de edad, de sexo masculino que han cometido el delito de tráfico, porte o fabricación de estupefacientes”, señala el informe, que además incluye los resultados de las audiencias que se presenciaron: “Para un mismo delito (porte de estupefacientes), las sanciones impuestas varían bastante. Pese a esto, a partir de las audiencias a las que se asistió no fue posible deducir con claridad cuáles fueron las circunstancias específicas del adolescente que valoraron los jueces para imponer sanciones distintas en unos y otros casos. Para el caso de la duración de la sanción, en ninguna de las audiencias a las que asistimos se justificó la elección de determinado lapso de tiempo” (DeJusticia, 2011)

3.  ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD POR DELITOS TIPIFICADOS EN LAS LEYES DE DROGAS

De acuerdo con la información recopilada por el Observatorio Regional, el rol que suelen tener los/las adolescentes que se involucran en el negocio de las drogas es un rol subalterno y “descartable”. Se da a través del transporte de drogas en calidad de “mulas”; o a través del micro-tráfico (un alto número son consumidores que venden drogas para sustentar su propio consumo), generalmente instigados por los narcotraficantes que buscan ampliar el mercado; o conformando la parte “desechable” de los brazos armados de las bandas narcotraficantes.

En Brasil, donde la mayoría de los delitos procesados en el sistema de justicia están relacionados al patrimonio o a las drogas, la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República señala que 26,6% de los adolescentes privados de libertad en 2012 lo estaba por delitos vinculados al tráfico de drogas. Asimismo, una  investigación llevada a cabo en 2014 por el Consejo Nacional de Justicia, sobre adolescentes mujeres en conflicto con la ley, mostró una amplia población de adolescentes internadas por infracciones análogas al tráfico de drogas en varios estados brasileños, como Sao Paulo (con más de 40%), el Distrito Federal (con 25%), y Pernambuco (poco más del 20%)

Para Anced–DNI Brasil, en la evolución, en un lapso de diez años, de las infracciones cometidas por adolescentes, se ha dado un aumento significativo de la internación por tráfico de drogas. El robo permanece siendo el principal acto infraccional cometido por los adolescentes, habiéndose duplicado. Sin embargo, el tráfico de drogas pasó de la cuarta posición a la segunda posición en el mismo periodo. Eso significa que el número de adolescentes procesados en el sistema socioeducativo brasileño por tráfico de drogas aumentó más de diez veces (1.030%).

En Colombia, los datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  indican que el 31.1% de adolescentes varones y el 25% de las adolescentes mujeres que se encontraban privados de libertad en 2012 lo estaban por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En Ecuador, no se tienen datos desglosados sobre los delitos de drogas  procesados en el sistema penal juvenil, solamente información policial. Por ejemplo, los primeros seis meses del año 2013, la Dirección Nacional Antinarcóticos detuvo a 1.974 personas, de las cuales 254 eran menores de edad involucrados en la venta ilegal de estupefacientes[12].

En Bolivia, un 13% de los adolescentes y jóvenes entre 16 a 21 años, privados de libertad en la cárcel de Palmasola, en la justicia de adultos, se encuentra por delitos de drogas, de acuerdo con la Dirección General de Régimen Penitenciario y la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria.

En Paraguay, según datos proveídos por el Juzgado Penal de Adolescentes de Lambaré a DNI Paraguay, el 85% de los adolescentes que entran al sistema penal juvenil son consumidores de crack, lo cual muestra que los problemas de consumo de drogas en el caso de los adolescentes se están resolviendo a través del sistema penal. 

En Costa Rica, el Ministerio de Seguridad Pública informó que en 2015 se ha aprehendido a 4.981 menores de edad por tener algún tipo de relación con el consumo, la venta o el transporte de drogas.[13] Sin embargo, no todos llegan a ser procesados en el sistema de Justicia Penal Juvenil.

Se puede presumir entonces, que en varios de los países monitoreados por el Observatorio, los delitos de drogas representan una carga procesal significativa para los sistemas penales juveniles. Es necesario profundizar en esta información, también obtener datos desglosados por delito tipificado en la ley de drogas de cada país, de manera de tener un análisis más preciso. Una dificultad para ello es, sin duda, la falta de registros oficiales y de datos desglosados sobre delitos.

4.  ADOLESCENTES INVOLUCRADOS EN DELITOS COMUNES

Es la población de adolescentes que están privados de libertad en la Justicia Penal Juvenil por delitos como robos, violaciones u homicidios, que pueden estar vinculados al consumo de drogas, lícitas o ilícitas. La realidad muestra que la relación entre el uso de drogas y la actividad delictiva es bastante amplia y compleja; por tanto no puede asumirse como causa-efecto. Y en general, este tipo de situaciones también está vinculada a la falta de vínculos familiares o afectivos, y a otras carencias que sufre esta población adolescente.

Hay muy pocos estudios sobre la dimensión que tiene esta problemática; solamente se cuenta con algunos informes oficiales y declaraciones de autoridades. En Colombia, en febrero del año 2015 el Viceministro de Salud señaló que se realizó un estudio nacional sobre adolescentes en conflicto con la ley el cual indica que 41 % de ellos cometieron el delito bajo los efectos de la marihuana y 26 % lo hizo para comprar drogas; Asimismo, el Observatorio de Drogas de Colombia estimaba, en 2011, que uno de cada tres delitos cometidos por adolescentes estaba vinculado al consumo de drogas.

También como referencia se puede citar el informe del SISUID, emitido en 2010 sobre la relación droga y delito en adolescentes infractores en Bolivia, Chile, Colombia, Perú y Uruguay, que señalaba “una cantidad creciente de delitos se realizan con el fin principal de proveerse de los medios necesarios para comprar droga y sostener una adicción que usualmente no se puede financiar por medios legales, especialmente en poblaciones económicamente menoscabadas. Por último, existe buena evidencia de que muchos delitos se cometen bajo la influencia del alcohol o de las drogas ilícitas”. (SISUID, 2010)

De todas maneras, para tener una mayor comprensión de esta problemática, es necesario contextualizar cada situación y considerar los múltiples factores individuales, sociales y culturales intervinientes, el historial individual del consumo, no todo consumo es problemático, ni todo consumo problemático implica adicción, si bien algunos consumidores cometen delitos violentos, otros no son delincuentes ni son violentos.

5.  EL CONSUMO DE DROGAS DE USO ILÍCITO EN LAS CÁRCELES DE ADOLESCENTES

La información recabada por el Observatorio Regional señala que el consumo de sustancias psicoactivas en los adolescentes infractores es muy superior al que se observa en la población adolescente general; de hecho las condiciones en que viven los adolescentes encarcelados son generalmente más difíciles que las del resto de la población adolescente.

El Diagnóstico del Sistema Penal Juvenil Costa Rica 2012[14] señala que al menos el 80% de la población de los privados/as de libertad en el Centro de Formación Juvenil Zurquí presenta problemas de drogas con relación a su consumo.

Un informe preparado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el SISUID, señala que el 25,4% de los adolescentes varones y el 30,1% de las adolescentes mujeres en los centros de privación de libertad de Colombia cumplieron los criterios de dependencia de sustancias.

En Brasil, la investigación llevada a cabo en 2014 por el Consejo Nacional de Justicia sobre adolescentes infractoras consideró al consumo de drogas como un factor preocupante. En una de las unidades visitadas durante la investigación una de cada tres de las adolescentes privadas de libertad estaba en tratamiento por uso de drogas.

La problemática es más delicada si se considera que, en general, los centros de privación de libertad en la Justicia Penal Juvenil no suelen cumplir con los requerimientos en atención especializada en salud, por tanto no ofrecen tratamiento para la recuperación de adicciones, o ese tratamiento es muy deficiente.

6.  LA TENDENCIA A LA MEDICALIZACIÓN

También se ha obtenido información sobre la utilización, en los centros de privación de libertad de algunos países, de la medicación como una forma de control.

En el marco de un enfoque integral en salud, los/las adolescentes privados de libertad también deberían tener a su disposición servicios específicos de apoyo psicológico y psiquiátrico; sin embargo, lo que suele darse no es una atención integral sino generalmente una medicación preventiva y obligatoria, para evitar situaciones de nerviosismo y ansiedad en los adolescentes. En Brasil principalmente se han conocido casos de uso de medicación en los centros de privación de libertad, que suelen darse bajo el marco de tratamiento para adicción a las drogas, pero en la práctica funcionan como una forma de control para prevenir acciones de indisciplina.

En Colombia, por su parte, en visitas que realizó la Comisión de Seguimiento al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), se encontró que los centros de la Costa Atlántica la mayoría de los adolescentes se encontraban sedados. Este caso fue denunciado por la Defensoría del Pueblo, institución de control que hace parte de la Comisión de Seguimiento al SRPA.

En Uruguay, en junio de 2014 la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) emitió un informe en el que daba cuenta de una serie de vulneraciones a los derechos de las adolescentes mujeres privadas de libertad, entre ellas la excesiva medicalización. Investigadores de la Universidad de la República también señalaron que un tema que se destaca es la excesiva psiquiatrización que se da en la privación de libertad de mujeres adultas y adolescentes.[15]





7.  DROGAS Y SEGURIDAD CIUDADANA

La percepción del consumo de drogas como una de las causas de la inseguridad, lleva a que las políticas y planes de seguridad ciudadana incluyan como un objetivo esencial el “control de drogas”, que es en realidad un control de las personas. En ese contexto, las personas menores de 18 años suelen ser las principales víctimas de la represión de la Policía durante las redadas y operativos que se realizan en el marco de los programas de seguridad ciudadana, los que tienen, entre sus objetivos implícitos, a los consumidores o supuestos consumidores de drogas, como lo muestran los resultados que presentan en cuanto a las personas aprehendidas.

Si bien las batidas o redadas responden, en la teoría policial, a una finalidad preventiva, en la práctica los resultados de esas redadas, que son resultados básicamente cuantitativos, como el número de personas aprehendidas, constituyen una herramienta más para incrementar la población penal.

Durante las redadas policiales, los adolescentes se encuentran en mayor riesgo que los adultos, ya que en varios países hay normas legales que facultan a la Policía el arresto de personas menores de edad incluso cuando están simplemente caminando por la calle, como en el caso de Ecuador donde la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) anunció la realización de patrullajes nocturnos para evitar que personas menores de edad permanezcan fuera de sus hogares pasadas las 23:00; y en caso de encontrar adolescentes deambulando por las aceras y los parques, estos serán “recogidos” (privados de libertad) como menores de edad en situación de riesgo y llevados a una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) hasta que sus padres los retiren del establecimiento.[16]

También en Ecuador, un informe del Ministerio del Interior indica que el 2014 el país batió el récord de acciones policiales con detención de personas sospechosas de estar vinculadas a la tenencia, comercialización y tráfico interno y externo de drogas; se arrestó a 5.843 personas por microtráfico, 1.118 menores de edad fueron aislados y 127 aprehendidos para investigaciones por posibles delitos conexos al tráfico de drogas en todo el país[17].

 En Bolivia, en la ciudad de Cochabamba, durante las redadas policiales en el plan de Seguridad Ciudadana denominado “Chachapuma”, en 2013, en un solo fin de semana se arrestó a 1.200 jóvenes, la mayoría menores de 18 años, porque estaban consumiendo alcohol.[18] Obviamente, se encuentran en mayor vulnerabilidad aquellos adolescentes que portan o consumen drogas de uso ilícito como la marihuana y la cocaína.

En Argentina, con respecto a la composición etaria de las víctimas de la Policía Bonaerense se encuentra que 38% de las víctimas son personas menores de 18 años, lo que puede contribuir a explicar la marcada disparidad entre quienes deciden presentar denuncias y quienes solo se refieren a la tortura en ámbitos de confidencialidad, por la mayor vulnerabilidad de su situación[19].

En Colombia, los adolescentes arrestados que son trasladados al Centro Especializado de Servicios Judiciales para Adolescentes (CESPA) son víctimas de diversas violaciones de derechos. En una visita realizada al CESPA por DNI Colombia en 2014, se encontró una situación particularmente grave. En las escaleras del complejo judicial para adolescentes se concentraban en condiciones de hacinamiento, e indignidad un promedio de 50 adolescentes. Varones. Allí permanecían semanas soportando frio, hambre, maltrato y enfermedades, mientras se les resolvía su situación judicial. Otra situación preocupante es que muchos adolescentes estaban ya en libertad pero no los dejaban salir o los trasladaban a otros sitios debido a que no contaban con la presencia de un acudiente.

También en Colombia, en entrevistas realizadas a adolescentes que fueron llevados por la Policía a los Centros de Atención Inmediata (CAI), ellos señalaron que fueron golpeados y torturados con choques eléctricos y aplicación de “gas pimienta”. Se calcula que un 90% de estos adolescentes ya no son remitidos después al CESPA, ya que una vez golpeados y torturados son liberados con la amenaza de que “la próxima vez será peor”.

En Paraguay, se dan casos de adolescentes que son detenidos por el solo hecho de andar de noche o por no portar su cédula de identidad. Por otra parte, existe una tendencia de “marcar o perseguir” adolescentes que han cometido algún tipo de delito y que cuenten con prisión domiciliaria o restricción horaria y son nuevamente víctimas de la persecución policial al momento en que deben salir para asistir al colegio o a su lugar de trabajo. Esta información fue proporcionada por los mismos adolescentes, que también identificaron cuáles comisarías policiales son las más represoras.

En Brasil, la Policía tiene la tendencia de actuar de manera violenta y discriminatoria en las zonas más pobres de las ciudades, sobre adolescentes y jóvenes, pobres, negros, y aquellos que están involucrados en delitos, como lo revelaron varios informes sobre Derechos Humanos en Brasil de la ONG Justicia Global y de la Red Social de Justicia y Derechos Humanos. De acuerdo con Amnistía Internacional, 2.212 personas fueran muertas en confrontaciones con la Policía brasileña el año 2014; de estas, la mayoría eran adolescentes y jóvenes negros, pobres y habitantes de las periferias de las grandes ciudades.

Asimismo, en Brasilia, la Sección de las Medidas Socioeducativas del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, responsable por supervisar la situación de los y las adolescentes en conflicto con la ley, privados o no de libertad, realizó una investigación sobre la violencia policial en 2011. De acuerdo con el informe, un 70% de los adolescentes dijeron haber sufrido violencia física por parte de la Policía, seguida de violencia psicológica en un 30%, y 1% violencia sexual. También fueron conocidas denuncias de actos como choques eléctricos, extracción de uñas, fracturas de huesos (costillas), ahorcamiento, es decir, prácticas que constituyen tortura.

En septiembre de 2014, la Rede Nacional de Defesa de los Adolescentes en Conflicto con la Lei difundió un informe de una investigación realizada en 13 estados brasileños, durante la cual se conocieron denuncias de diferentes hechos de violencia y tortura policial durante el arresto, como casos en los cuales los policías, después de golpear a los adolescentes, les dispararon en lugares estratégicos como las manos, brazos, pies, piernas  y hombros para, sin matarlos, causarles graves heridas y daños.

Esta realidad que se vive en cada país expresa el nivel de criminalización que recae sobre los/as adolescentes, que está vinculado al enfoque de las políticas de drogas y de seguridad ciudadana. Es necesario tomar en cuenta que se trata de adolescentes que no siempre están involucrados en delitos ni en consumo de drogas. Son sospechosos simplemente por ser menores de edad.

Los/las adolescentes que caen víctimas de las redadas y operativos policiales suelen permanecer arrestados durante horas o días en las comisarías u otras unidades, bajo el poder discrecional de la Policía, sean o no responsables de un delito. Es en esos periodos en que suelen cometerse las violaciones de derechos humanos indicadas arriba. Sería importante tener los datos de cuántos de esos adolescentes aprehendidos por la Policía son después remitidos al sistema de Justicia Penal Juvenil, con cargos concretos.

Si bien son muchos los arrestados por la Policía, son pocos los que llegan a enfrentar procesos penales en la Justicia Penal Juvenil, lo que evidencia la existencia de una “zona oscura” alrededor de las aprehensiones policiales por sospechas de droga, que es necesario investigar a fondo. Hasta ahora hay muchos elementos que se desconocen debido a la falta de seguimiento y monitoreo a las unidades policiales donde se sospecha pueden haber detenidos menores de edad.

8.  CONCLUSIONES PRELIMINARES

Los impactos de las políticas de drogas y de seguridad sobre los derechos de los/las adolescentes es otra temática sobre la cual falta mayor atención y mayor información. Si bien existen varios estudios sobre los costos sociales de la “lucha contra las drogas”, estos se refieren en general a las poblaciones vulnerables compuestas por mujeres, jóvenes o campesinos, pero no a los costos sociales dentro la población de personas menores de edad, y concretamente la vinculada al sistema de Justicia Penal Juvenil.

Los costos sociales son altos debido a las características de la población adolescente, ya que la represión penal como vía para alejar a los/as adolescentes de las drogas solo contribuye a empeorar la situación, profundizar la exclusión, y hacer que el paso de la niñez a la vida adulta se realice en continuo contacto con la Policía o en un centro de privación de libertad, reduciendo las posibilidades de que los/las adolescentes, que efectivamente son infractores, puedan reconducir sus vidas.

Por otra parte, tomando en cuenta que los/las adolescentes que se involucran en delitos de drogas constituyen los eslabones más débiles y subalternos de la estructura del tráfico, o son simplemente consumidores de drogas; la represión penal y el funcionamiento del aparato antidrogas contra ellos no va a tener gran impacto en el negocio del narcotráfico.

El enfoque punitivo de la política de drogas también hace que se priorice la acción policial y el sistema penal, y esto impide que se aborde la problemática de las drogas en forma especializada desde la perspectiva de la salud y la educación. Se prioriza la represión, y no la prevención, lo que se suele observar también en los presupuestos de las políticas de drogas. Y sobre la necesidad de un tratamiento y rehabilitación, tampoco parece asumirse como prioridad.

Asimismo, es evidente que las políticas de drogas, en combinación con las políticas de seguridad ciudadana facilitan el avance de la “mano dura” que significa mayor violencia estatal y mayores índices de privación de libertad, y esta es una realidad que lleva a un retroceso en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en los sistemas de Justicia Penal Juvenil.

“Debe reconocerse que las decisiones y acciones que toman las instituciones para responder al problema de las drogas pueden generar respuestas que agraven los niveles de violencia y el delito”. (OEA, 2013) En este caso, habría que preguntarse qué amenaza más a la población adolescente, si las drogas, o las políticas antidrogas.














Bibliografía:

Colectivo de Estudios Drogas y Derechos (CEDD) “En busca de los derechos: Usuarios de drogas y las respuestas estatales en América Latina”. México, junio de 2014.
Defensoria del Pueblo "Violaciones a los Derechos Humanos de Adolescentes Privados de la Libertad" Recomendaciones para enfrentar la crisis del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. (Informe Defensorial) Bogotá D.C.-Colombia, marzo de 2015.
DeJusticia “La Adicción Punitiva: La Desproporción de Leyes de Drogas en América Latina”, Colombia, 2012
DeJusticia “Sanciones a Adolescentes en el Distrito Judicial de Medellín - Prueba piloto”, 2011
Di Napoli, Pablo. “Jóvenes, violencia y escuela: un análisis de las relaciones entre grupos de pares en dos escuelas secundarias de la Argentina”. Rev. austral cienc. soc. [online]. 2012, no.23 [citado 30 Octubre 2015], p.25-45. Disponible en:
<http://mingaonline.uach.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-17952012000200002&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-1795
Organización de Estados Americanos (OEA) “El problema de drogas en las Américas: Estudios Drogas y Seguridad” 2013
Secretaria de Direitos Humanos (SDH). Atendimento Socioeducativo do Adolescente em Conflito com a Lei. Brasília, 2012.
Sistema Subregional de Información e Investigación sobre Drogas en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay (SISUID). “La Relación Droga y Delito en Adolescentes Infractores de la Ley”. 2010








[1] El término Justicia Penal Juvenil es la traducción del inglés Juvenile Justice, que consiste en la respuesta estatal a los delitos cometidos por adolescentes, es decir personas entre los 12 hasta antes de cumplir los 18 años. En razón a los sujetos, en algunos países latinoamericanos se prefiere denominar a este sistema como Justicia Penal para Adolescentes. Cualquiera de las dos denominaciones que se utilice, se refiere al mismo sistema penal de carácter especializado, basado en la doctrina de la protección integral y en la Convención sobre los Derechos del Niño, para casos de delitos cometidos por personas menores de 18 años.

[2] Las fuentes de los datos de cada país se encuentran señaladas en el sitio web del Observatorio Regional de Justicia Penal Juvenil: www.orjpj.org, proporcionadas por las Secciones nacionales de Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI).
[3] Esta cifra incluye solamente a adolescentes entre 12 a 15 años de edad los que, hasta agosto de 2014, eran quienes ingresaban al sistema de Justicia Penal Juvenil o Justicia Penal para Adolescentes; mientras que los adolescentes de 16 y 17 años eran llevados a la justicia penal de adultos.
[4] Fuente: DNI- Costa Rica, datos tomados directamente en visitas los días 4 y 5 de junio de 2014
[5]Fuente: DNI- Costa Rica, datos tomados directamente en visitas los días 4 y 5 de junio de 2014
[6] Hasta agosto de 2014, en Bolivia la Justicia Penal Juvenil sólo incluía casos de adolescentes de 12 a 15 años, contraviniendo lo señalado por la Convención sobre los Derechos del Niño. Por tanto, los adolescentes de 17 y 18 años pasaban a ser procesados en la justicia penal de adultos.
[7] Fuente: DNI- Bolivia. Datos de seis departamentos que fueron proporcionados por funcionarios de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario.

[8] Fuente: DNI- Bolivia. Datos de seis departamentos que fueron proporcionados por funcionarios de la Dirección  Nacional de Régimen Penitenciario.

[9] Disponible en: http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2012/1214/noticias.php?id=80287
[10] Disponible en: http://www.eltiempo.com/mundo/ee-uu-y-canada/lucha-antidrogas-deber-ser-como-de-salud-publica-y-no-solo-penal-dice-estudio/14046796
[11] http://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-ley-drogas-confusion-consep.html
[12] http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/el-16-de-droga-incautada-es-por-el-microtrafico.html
[13] Disponible en: http://www.prensalibre.cr/Noticias/detalle/46406/441/disminuye-numero-de-menores-detenidos-por-drogas-en-2015
[14] “Diagnóstico  del Sistema Penal Juvenil Costa Rica 2012” Resumen de Agosto 2013 publicado por UNICEF, y elaborado entre Poder Judicial de Costa Rica y UNICEF.
[15] Disponible en: http://www.cotidianomujer.org.uy/sitio/cuadernos/124-cuaderno-n-11/1058-cuestion-de-derechos
[16] Disponible en: http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/dinapen-evitara-que-menores-deambulen-pasadas-las-23-00.html
[17] Disponible en: http://www.eluniverso.com/noticias/2014/12/31/nota/4388881/46169-personas-aprehendidas-10-anos-operativos-antidrogas

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