Asumiendo los principios de la doctrina de la protección integral, y especialmente los artículos 37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño, la centralidad en un sistema penal para adolescentes la deben tener
los recursos para la des-judicialización de los casos y la aplicación del
principio de oportunidad, así como la diversidad de sanciones no privativas de libertad en el caso de que el proceso concluya en una sanción.
En este marco, es importante la consideración de los mecanismos de la Justicia Restaurativa para lograr los fines socioeducativos del
sistema penal para adolescentes y la asunción de responsabilidad por parte de los/las adolescentes en conflicto la ley, en el marco de enfoque de derechos, y
estimulando formas pedagógicas de resolver los conflictos.
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